miércoles, 5 de febrero de 2014

Síntesis de la clase del 4 de Febrero:




Se ha tratado el tema “el Currículo de Cantabria”. Inicialmente se ha visto que toda la información se encuentra en la web de la Consejería de Educación, www.educantabria.es, si bien es conveniente hacer, al visitarla, un ejercicio de abstracción ante la propaganda política que en ella encontramos. En esta web encontramos todos los documentos necesarios para elaborar el Currículo de Cantabria, como la Ley Orgánica de Educación, además de recursos didácticos en formato electrónico elaborados por el profesorado. También se puede encontrar un esquema de cómo se desarrollan tanto el Currículo como los diferentes planes y proyectos educativos a nivel regional, así como el proyecto curricular y los diferentes planes a nivel de centro, en base a la normativa vigente. Durante la clase, se ha hecho hincapié en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación, en el que se establece que los centros educativos deben elaborar sus normas de organización y funcionamiento de forma que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia. En este sentido, no parece razonable que, en la práctica, la normativa de los centros se reduzca a una lista de infracciones y su sanción correspondiente, ya que esto en nada favorece el desarrollo de un ambiente óptimo de convivencia. Se debería plantear una flexibilización de las actuaciones a realizar en caso de conflicto, tratando los problemas que pueda tener cada alumno de una manera más personal, entendiendo las razones de su comportamiento, pues es la mejor manera para corregirlo. Estas normas de funcionamiento y protocolos de actuación deben ser planificados por el claustro y estar incluidos en el proyecto educativo del centro. Por ejemplo, se habla de las actividades a realizar por los profesores en una guardia, que en la actualidad se reducen, en la mayoría de los casos, a vigilar a los alumnos mientras estos estudian o hacen sus deberes.  Según la ley se debe “atender educativamente al alumno” por lo que se deberían planificar actividades didácticas de mayor interés que el mero estudio cuando los alumnos tienen un tiempo asignado con un profesor de guardia, y recoger dicha planificación en el proyecto educativo de centro, lo cual en la actualidad no sucede en la mayoría de los casos.
Volviendo al Currículo de Cantabria, se observa que la mayor parte de él lo forma la parte que establece las competencias a adquirir por el alumno en cada etapa. Sin embargo, se matiza el hecho de que la gran mayoría de las competencias no se adquieren de forma absoluta y definitiva, sino que se adquieren en un determinado grado, o con una determinada destreza, lo cual debería ser especificado al describir las competencias a alcanzar. También se comenta cómo las programaciones didácticas deben hacerse en base a la legislación vigente y al proyecto de centro, incluyendo un plan de atención a la diversidad que tenga en cuenta las circunstancias socioculturales del centro.
A continuación se analiza la Ley de Educación de Cantabria, publicada en el BOC, y donde se establecen unos principios que en ocasiones no se cumplen o incluso hacen caer en contradicciones. Se menciona por ejemplo que hay que abordar los contenidos de manera interdisciplinar, lo cual es muy deseable ya que favorece la comprensión de los alumnos, como se ha demostrado con el desarrollo en algunos centros de “aprendizaje por proyectos”. Esto consiste en que, durante un periodo de tiempo todas las materias abordan el aprendizaje de sus contenidos en un mismo contexto real, de forma que los alumnos ven más fácilmente la parte práctica y aplicada de lo que aprenden así como las relaciones entre los conceptos adquiridos en diferentes asignaturas. José comenta que en su IES se experimentó el aprendizaje por proyectos, con resultados muy positivos. Os dejo un par de enlaces sobre el tema:


La Ley de educación de Cantabria también explicita las competencias que deben adquirir los alumnos. En ella se menciona que hay que impartir las materias básicas desde un enfoque práctico, sociocultural y comunicativo, lo cual en realidad no se hace y que tiene relación directa con los malos resultados en las evaluaciones PISA. En efecto, la manera de impartir ciertas materias ha sido tradicionalmente en nuestro país lo contrario de lo que esta ley promulga, limitándose a memorizar conocimientos o repetir determinados ejercicios cerrados, en lugar de promover la creatividad para así hacer conscientes a los alumnos del valor real de sus aprendizajes, más allá de los ejercicios establecidos, generalmente dedicados únicamente a superar las pruebas de evaluación. También se menciona en la ley que se debe asegurar una adecuada transición entre el Bachillerato y la Universidad, lo cual difícilmente puede llevarse a cabo en las circunstancias actuales, dado el desconocimiento del nivel del alumnado de Bachillerato por parte del profesorado universitario.
Finalmente se trata el tema de la evaluación. Según establece la ley, ésta debe hacerse de manera independiente para cada materia, de forma que la decisión de pasar o no de curso a un alumno se convierte en un mero recuento de suspensos. Esta es una de las mayores contradicciones que implica la ley, ya que si el objetivo último del sistema educativo es que el alumnado alcance las competencias establecidas (no ligadas a asignaturas concretas), y teniendo en cuenta que obviamente éstas se adquieren de forma transversal en todas las materias, es lógico pensar que la evaluación debería ser conjunta, reuniéndose todos los profesores para valorar el progreso del alumno en cada competencia. Personalmente pienso que está en manos del profesorado corregir este tipo de deficiencias, mientras no pueda corregirse la ley, ya que si bien ésta debe ser cumplida, la razón siempre debe estar por encima y es posible actuar de forma lógica, por ejemplo en el caso de la evaluación conjunta, respetando los formalismos legales. Sin embargo, para ello es imprescindible el acuerdo y la implicación de todo el cuerpo docente…


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