Se ha tratado el tema “el Currículo
de Cantabria”. Inicialmente se ha visto que toda la información se encuentra en
la web de la Consejería de Educación, www.educantabria.es, si bien es
conveniente hacer, al visitarla, un ejercicio de abstracción ante la propaganda
política que en ella encontramos. En esta web encontramos todos los documentos necesarios para elaborar el Currículo de
Cantabria, como la Ley Orgánica de Educación, además de recursos didácticos en
formato electrónico elaborados por el profesorado. También se puede encontrar
un esquema de cómo se desarrollan tanto el Currículo como los diferentes planes
y proyectos educativos a nivel regional, así como el proyecto curricular y los
diferentes planes a nivel de centro, en base a la normativa vigente. Durante la
clase, se ha hecho hincapié en el artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación,
en el que se establece que los centros educativos deben elaborar sus normas de
organización y funcionamiento de forma que garanticen el cumplimiento del plan
de convivencia. En este sentido, no parece razonable que, en la práctica, la
normativa de los centros se reduzca a una lista de infracciones y su sanción
correspondiente, ya que esto en nada favorece el desarrollo de un ambiente
óptimo de convivencia. Se debería plantear una flexibilización de las
actuaciones a realizar en caso de conflicto, tratando los problemas que pueda
tener cada alumno de una manera más personal, entendiendo las razones de su
comportamiento, pues es la mejor manera para corregirlo. Estas normas de
funcionamiento y protocolos de actuación deben ser planificados por el claustro
y estar incluidos en el proyecto educativo del centro. Por ejemplo, se habla de
las actividades a realizar por los profesores en una guardia, que en la
actualidad se reducen, en la mayoría de los casos, a vigilar a los alumnos
mientras estos estudian o hacen sus deberes.
Según la ley se debe “atender educativamente al alumno” por lo que se
deberían planificar actividades didácticas de mayor interés que el mero estudio
cuando los alumnos tienen un tiempo asignado con un profesor de guardia, y
recoger dicha planificación en el proyecto educativo de centro, lo cual en la
actualidad no sucede en la mayoría de los casos.
Volviendo al Currículo de
Cantabria, se observa que la mayor parte de él lo forma la parte que establece
las competencias a adquirir por el alumno en cada etapa. Sin embargo, se matiza
el hecho de que la gran mayoría de las competencias no se adquieren de forma
absoluta y definitiva, sino que se adquieren en un determinado grado, o con una
determinada destreza, lo cual debería ser especificado al describir las
competencias a alcanzar. También se comenta cómo las programaciones didácticas
deben hacerse en base a la legislación vigente y al proyecto de centro,
incluyendo un plan de atención a la diversidad que tenga en cuenta las
circunstancias socioculturales del centro.
A continuación se analiza la Ley
de Educación de Cantabria, publicada en el BOC, y donde se establecen unos
principios que en ocasiones no se cumplen o incluso hacen caer en
contradicciones. Se menciona por ejemplo que hay que abordar los contenidos de
manera interdisciplinar, lo cual es muy deseable ya que favorece la comprensión
de los alumnos, como se ha demostrado con el desarrollo en algunos centros de
“aprendizaje por proyectos”. Esto consiste en que, durante un periodo de tiempo
todas las materias abordan el aprendizaje de sus contenidos en un mismo
contexto real, de forma que los alumnos ven más fácilmente la parte práctica y
aplicada de lo que aprenden así como las relaciones entre los conceptos
adquiridos en diferentes asignaturas. José comenta que en su IES se experimentó
el aprendizaje por proyectos, con resultados muy positivos. Os dejo un par de
enlaces sobre el tema:
La Ley de educación de Cantabria
también explicita las competencias que deben adquirir los alumnos. En ella se
menciona que hay que impartir las materias básicas desde un enfoque práctico,
sociocultural y comunicativo, lo cual en realidad no se hace y que tiene
relación directa con los malos resultados en las evaluaciones PISA. En efecto,
la manera de impartir ciertas materias ha sido tradicionalmente en nuestro país
lo contrario de lo que esta ley promulga, limitándose a memorizar conocimientos
o repetir determinados ejercicios cerrados, en lugar de promover la creatividad
para así hacer conscientes a los alumnos del valor real de sus aprendizajes,
más allá de los ejercicios establecidos, generalmente dedicados únicamente a
superar las pruebas de evaluación. También se menciona en la ley que se debe
asegurar una adecuada transición entre el Bachillerato y la Universidad, lo
cual difícilmente puede llevarse a cabo en las circunstancias actuales, dado el
desconocimiento del nivel del alumnado de Bachillerato por parte del profesorado
universitario.
Finalmente se trata el tema de la
evaluación. Según establece la ley, ésta debe hacerse de manera independiente
para cada materia, de forma que la decisión de pasar o no de curso a un alumno
se convierte en un mero recuento de suspensos. Esta es una de las mayores
contradicciones que implica la ley, ya que si el objetivo último del sistema
educativo es que el alumnado alcance las competencias establecidas (no ligadas
a asignaturas concretas), y teniendo en cuenta que obviamente éstas se
adquieren de forma transversal en todas las materias, es lógico pensar que la
evaluación debería ser conjunta, reuniéndose todos los profesores para valorar
el progreso del alumno en cada competencia. Personalmente pienso que está en
manos del profesorado corregir este tipo de deficiencias, mientras no pueda
corregirse la ley, ya que si bien ésta debe ser cumplida, la razón siempre debe
estar por encima y es posible actuar de forma lógica, por ejemplo en el caso de
la evaluación conjunta, respetando los formalismos legales. Sin embargo, para
ello es imprescindible el acuerdo y la implicación de todo el cuerpo docente…
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